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PAIS VASCO Y NAVARRA: ¿Puede recuperarse el IVA de los créditos incobrables?

Recuerde que puede recuperar el IVA no cobrado una vez transcurrido un determinado plazo desde la operación.

PAIS VASCO Y NAVARRA: ¿Puede recuperarse el IVA de los créditos incobrables?

Cuando su empresa repercute IVA, debe incluirlo en la declaración periódica correspondiente a la fecha en que se haya realizado la operación, incluso aunque no lo haya cobrado. Sin embargo, si la factura resultó impagada y aún no ha podido cobrar su importe, Hacienda le permite modificar la base imponible y recuperar el IVA ingresado en su día cumpliendo una serie de requisitos.

¿Qué requisitos debe cumplir?

  • Haber transcurrido un año desde el devengo (fecha de la entrega del bien o prestación del servicio) sin haber obtenido el cobro de todo o parte del crédito; o 6 meses, si el año anterior el volumen de operaciones de su empresa no excedió de 6.010.121,04 euros (en este caso, se abrirán “dos ventanas” para recuperarlo, a los 6 meses y al año).
  • Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros del IVA.
  • Tener el destinatario de la operación la condición de empresario o profesional; o si se trata de un particular, que la base imponible de la operación supere los 50 euros, IVA excluido.
  • Haber instado el pago al deudor a través de una reclamación judicial, requerimiento notarial, o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a aquel, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.

Si cumple los requisitos, ¿qué tiene que hacer para recuperar el IVA?

Tiene que emitir una factura rectificativa y remitirla al deudor anulando el IVA repercutido. De este modo, este pasará a adeudarle solo el principal de la operación. Esta factura debe:

  • Emitirse en los 6 meses siguientes al transcurso de los 6 meses o un año indicados. Y deberá remitirse al cliente.
  • Comunicarse a Hacienda en el plazo de un mes desde la emisión.

Y recuerde…

La rectificación sólo se hace a efectos de recuperar el IVA, y no implica una renuncia a seguir reclamando el principal. 

Si su empresa tiene impagados, le asesoraremos sobre cómo recuperar directamente de Hacienda el IVA no cobrado.

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